Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.
Artículo 16 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.
Texto consolidado
El Vicepresidente Primero y, en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos. En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.