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Orden Vigente

Artículo 16. Tutoría y orientación.

Artículo 16 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional han de tener como objetivo contribuir al desarrollo integral y equilibrado de todo el alumnado, para facilitar su inserción en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho y, en su caso, en el mundo laboral. Ambas constituyen elementos fundamentales en la ordenación de ambas etapas educativas.

2. La dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el profesor tutor o tutora, el Departamento de orientación y las familias.

3. Corresponde a la Dirección del centro realizar, a propuesta de la Jefatura de estudios, la asignación de tutorías.

Cada grupo tendrá su correspondiente profesor tutor o tutora, designado entre el profesorado que imparta clase al conjunto del grupo. En la medida de lo posible, los centros facilitarán la continuidad en el proceso de tutoría, especialmente en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

El profesor tutor o tutora dedicará una hora semanal a la atención de su alumnado, que para el profesorado tendrá la consideración de lectiva.

4. El profesor tutor o tutora, con el apoyo del Departamento de orientación, se encargará de la atención y seguimiento individualizados de su alumnado, así como de su orientación académica y profesional. Le corresponderá igualmente la coordinación del equipo docente en el desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la mediación entre profesorado, alumnado y padres, madres o tutores legales.

Deberá igualmente mantener informados a los alumnos y alumnas de su grupo, a los padres, madres o tutores legales de estos y al equipo docente de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con respecto a las decisiones adoptadas en materia de evaluación y promoción, requiriendo su colaboración en las medidas que adopte el centro para favorecer el proceso educativo.

Los centros prestarán especial atención a la orientación del alumnado y de los padres, madres o tutores legales en aquellos momentos en que sea preciso optar entre distintas opciones formativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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