Artículo 16. Secretarios de las Juntas de Contratación.
Artículo 16 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. · BOE-A-2021-3485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
Respecto a la tramitación de los expedientes, el Secretario de la Junta de Contratación realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Solicitud de los informes necesarios para la tramitación de los expedientes.
b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Elaboración de aquella documentación necesaria para la tramitación de los expedientes de contratación, incluidos los anuncios, comunicación de las respuestas a las preguntas durante la licitación y elaboración de informes en caso de interposición de recursos en materia de contratación.
d) Elaboración de las actas de las reuniones de la Junta de Contratación.
e) Preparación de las subastas electrónicas.
f) Las establecidas con carácter general en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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