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Orden Vigente

Artículo 16. Requisitos de las declaraciones.

Artículo 16 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. En las declaraciones posteriores a la realización de la inversión extranjera en España, el titular deberá acreditar las circunstancias que se relacionan a continuación ante el Registro de Inversiones, ante el fedatario público o ante el obligado a declarar, según los casos. El obligado a efectuar la declaración correspondiente o el fedatario público, en su caso, deberá acompañar los documentos acreditativos de tales circunstancias, dirigiéndolos junto con el modelo impreso de declaración al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.

a) Su condición de no residente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Haber cumplido, en su caso, los requisitos exigidos por la legislación sectorial específica a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 664/1999.

El cumplimiento se entenderá acreditado con la simple cumplimentación del casillero correspondiente del modelo impreso de declaración, sin perjuicio de la obligación del titular de conservar los documentos que acrediten dicho cumplimiento y ponerlos a disposición de la Dirección General de Comercio e Inversiones si fuera requerido para ello.

c) Haber obtenido la autorización correspondiente en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización a que se refieren los artículos 10 y 11 del Real Decreto 664/1999, o la autorización a que se refiere la disposición adicional tercera del mismo.

En estos supuestos, deberá consignarse en el modelo impreso de declaración correspondiente la fecha de la resolución expresa o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.

d) Haber efectuado la declaración previa, cuando así se exija de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden.

La acreditación se efectuará mediante la aportación del número de declaración previa presentada, haciéndolo constar en el modelo impreso de declaración correspondiente.

e) Memoria explicativa sucinta en la que consten las principales características de la inversión realizada, cuando se trate de las operaciones de inversión a que se refiere la letra d) del artículo anterior.

2. Cuando se trate de declaración de liquidación, el titular de la inversión deberá hacer constar el número o números que figuren en el ejemplar o ejemplares del impreso o impresos de declaración correspondientes a la inversión o inversiones que se liquiden.

En los supuestos de declaración de liquidación de operaciones de inversión a que se refiere la letra d) del artículo anterior, al modelo impreso se acompañará una Memoria explicativa sucinta en la que consten las principales características de la liquidación realizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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