Artículo 16. Atribuciones.
Artículo 16 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068
Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El carné de Piloto de Ultraligeros faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier ultraligero, y en aquellos en que el mando aerodinámico sea por desplazamiento del centro de gravedad, cuando esté debidamente calificado.