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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

Artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-23.

Texto consolidado

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social..

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