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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.

Artículo 16 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando..

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