El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Prescripción.

Artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión.

2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-4618.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 12/1995

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 12/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.