El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 16. Pérdida de la condición de representante del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 16 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas:

a) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente.

b) Expiración del mandato.

c) Cambio del nivel por el que fue elegido.

d) Pérdida de la condición de funcionario.

e) Fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

Más artículos de Ley Foral 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.