Artículo 16. Pérdida de la condición de representante del Cuerpo de la Policía Foral.
Artículo 16 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas:
a) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente.
b) Expiración del mandato.
c) Cambio del nivel por el que fue elegido.
d) Pérdida de la condición de funcionario.
e) Fallecimiento.