Artículo 15. Composición y elección.
Artículo 15 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Policía Foral de Navarra estará integrado por ocho representantes de la Administración, designados por el Consejero competente, incluido en su caso éste o la autoridad en quien delegue, y ocho representantes de los miembros de la Policía Foral.
2. Será secretario del Consejo de la Policía Foral, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho.
3. Los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral serán objeto de elección conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Corresponde al Consejero competente la convocatoria y la aprobación de las normas de elección de los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo.
5. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación con la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios de la Policía Foral que se hallen en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, servicios especiales o excedencia especial. Asimismo, podrán ser electores o elegibles los miembros de la Policía Foral que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.
6. Las elecciones de los representantes de la Policía Foral en el Consejo se realizarán por niveles, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros de la Policía Foral. La distribución del número de representantes por niveles se fijará en la Orden Foral de convocatoria de las elecciones, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, se garantizará la posibilidad de elección de, al menos, un representante por cada nivel.
7. Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas al efecto por los sindicatos o por un número mínimo de electores del 5 por 100 del correspondiente nivel. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes.
8. La atribución por niveles de los representantes de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista que, como mínimo haya obtenido el 5 por 100 de los votos válidos, el número de puestos que le corresponda, de conformidad con las siguientes operaciones matemáticas:
1.º Se sumarán todos los votos válidos de todas las listas que hayan obtenido, como mínimo, el 5 por 100 de los votos válidos.
2.º Se dividirá el total de los votos válidos emitidos entre los puestos a cubrir.
3.º Se dividirá el número de votos válidos obtenidos por cada lista entre el cociente obtenido en la anterior operación y se asignarán a esa lista tantos representantes como resulte su numero entero.
4.º De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto en el cociente obtenido en la anterior operación.
Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden que figuren en la candidatura.
9. El mandato de los representantes será de cuatro años, a contar desde la proclamación de los candidatos electos. En caso de vacante, ésta será cubierta automáticamente, si el interesado acepta el cargo, por el candidato que ocupe el siguiente puesto en la lista respectiva, incluidos los dos suplentes.
10. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los funcionarios en prácticas.