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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Trámite de audiencia.

Artículo 16 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. Una vez elaborada la propuesta del Programa Individual de Atención, el órgano responsable la trasladará a los Servicios Sociales de Base o Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de residencia de la persona interesada. Esta propuesta contendrá, además, el grado y nivel de dependencia determinado en la valoración técnica realizada previamente.

2. Se dará participación y, en su caso, elección a la persona interesada y, cuando proceda, a su familia o entidades tutelares que la representen. En todo caso, se indicará a la persona interesada que debe consultar con los Servicios Sociales de Base o Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.

3. En el caso de que en la propuesta de Programa Individual de Atención se indique el ingreso en un Centro Residencial, si de los informes obrantes en el expediente se acredita la voluntad inequívoca de ingresar conjuntamente con su cónyuge, se podrá atender dicha situación, incorporándola como observación en dicha propuesta, aunque este no tuviera reconocida la situación de dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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