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Ley Vigente

Artículo 16. Campañas de información y participación.

Artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

1. El Principado de Asturias fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública, con el fin de facilitar la participación ciudadana, la captación de nuevos voluntarios y el apoyo económico. Además, promoverá, con la participación de las entidades de voluntariado, la organización de cursos de formación para el voluntariado.

2. El Principado de Asturias impulsará la participación de los ciudadanos y potenciará la integración de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al regional, promoviendo y favoreciendo la colaboración y el trabajo conjunto de una o varias entidades.

3. Las Entidades Locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el Principado de Asturias podrá participar mediante subvenciones que contribuyan a financiar dichas iniciativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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