Artículo 15. Subvenciones.
Artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
1. Las Consejerías con competencias en las áreas de actuación previstas en el artículo 4 de esta Ley podrán ofertar y subvencionar la participación del voluntariado en programas de actuación en actividades de carácter cívico o social.
2. Dichas subvenciones sólo podrán tener por beneficiario a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.