Artículo 16. Promoción y protección de las artes visuales.
Artículo 16 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalitat establecerá programas que promocionen la obra escultórica y de pintura, así como, en general, las obras plásticas, fotográficas y el diseño.
2. La Generalitat velará para que el estudio del arte y la arquitectura valenciana formen parte de la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.