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Ley Vigente

Artículo 16. Reunión inicial.

Artículo 16 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera reunión en la que les explicará, de manera comprensible, el procedimiento, los principios y los efectos de la mediación familiar, así como el coste o gratuidad del servicio.

2. En la reunión inicial, el mediador familiar y las partes deberán acordar las cuestiones que tienen que examinarse y planificar el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias.

3. De la reunión inicial se expedirá un acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el proceso de mediación.

4. El acta será firmada por las partes y el mediador familiar, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta inicial de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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