Artículo 16. El Consejo Andaluz del Agua.
Artículo 16 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.
Texto consolidado
El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Tendrá la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.