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Ley Vigente

Artículo 16. Estudio de viabilidad.

Artículo 16 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

Texto consolidado

1. El estudio de viabilidad tiene por objeto evaluar el impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte, tanto desde el punto de vista de la oferta y la demanda como desde las perspectivas económico-financiera, ambiental, de seguridad y funcional. La evaluación de cada estudio debe tener presente la realidad poblacional, social y laboral de las diferentes comarcas y regiones de Cataluña y debe aplicar los criterios correspondientes a estas diferencias.

2. Los planes directores de movilidad y los planes de movilidad urbana deben disponer de un estudio de viabilidad que contenga, para cada nueva infraestructura de transporte prevista, la evaluación de la demanda; el análisis de los costes de implantación y amortización, y de los costes e ingresos de operación y mantenimiento; la valoración de las posibles afectaciones medioambientales y de los costes sociales, y un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia, ergonomía y seguridad del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

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