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Ley Vigente

Artículo 15. Indicadores de movilidad.

Artículo 15 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación deben establecer los indicadores de movilidad, los cuales deben cubrir las siguientes categorías:

a) Accesibilidad.

b) Impacto ambiental y territorial.

c) Emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Impacto sonoro.

e) Seguridad.

f) Costes sociales y eficiencia de los sistemas.

g) Capacidad, oferta y demanda.

h) Calidad del servicio.

i) Consumo energético.

j) Intermodalidad.

2. Los indicadores de movilidad deben adaptarse a los estándares internacionales acordados por la Unión Europea, especialmente en las políticas de integración ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

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