Artículo 16. Vicepresidentes del Consejo Comarcal.
Artículo 16 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Serán vicepresidentes del Consejo Comarcal aquellos consejeros comarcales que, a su vez, ostenten la presidencia de las comisiones de eje. En su caso, el resto de vicepresidentes, si los hubiere, serán libremente nombrados y cesados por el presidente entre los consejeros comarcales, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local. El estatuto general de los vicepresidentes será determinado por el reglamento orgánico.
2. Los vicepresidentes sustituirán por su orden al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el presidente expresamente les delegue. El orden de los vicepresidentes será establecido por el Consejo Comarcal.
3. El número máximo de vicepresidentes, si los hubiere, además de los que lo sean por su condición de presidente de Comisión de Eje, será de dos.