Artículo 15. Competencias del presidente y del Consejo Comarcal.
Artículo 15 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. El Consejo Comarcal y su presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.