Artículo 16. Acceso a la educación.
Artículo 16 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y león llevarán a cabo las actuaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los siguientes objetivos:
1. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación en todos sus niveles y en el país en que residan.
2. La mejora de la formación de los castellanos y leoneses en el exterior, para lo cual se establecerán espacios educativos en sus países de residencia, con medios propios o bien mediante convenios con otros gobiernos o instituciones.
3. El acceso a la educación a distancia, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. El acercamiento de los castellanos y leoneses en el exterior a los conocimientos propios de la formación impartida en el sistema educativo de Castilla y León, para lo cual se elaborarán programas específicos de carácter didáctico.
5. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación universitaria impartida por la Universidades públicas de Castilla y León.