Artículo 15. Igualdad de oportunidades.
Artículo 15 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Los castellanos y leoneses en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.
2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente ley, la Junta de Castilla y León tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará a las mujeres víctimas de violencia de género la información de los recursos existentes de la Comunidad específicos para estas víctimas, teniendo en cuenta la situación de encontrarse desplazadas fuera del territorio de la Comunidad.