El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Formación y promoción profesional.

Artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

2. Se les facilitará de forma prioritaria formación en áreas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, así como cursos para la obtención de los permisos de conducción y aquellos otros que se consideren de interés para su desarrollo profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.