Artículo 16. Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
Artículo 16 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como instrumento financiero de la Generalidad, con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico que se lleven a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.