Artículo 15. Medidas de sensibilización, educación y apoyo.
Artículo 15 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe fomentar la sensibilización de la sociedad, organizaciones privadas y poderes públicos respecto al paisaje y a sus valores, respecto a su importancia cultural, social y económica, respecto a su evolución y respecto a la necesidad de promover y potenciar su protección, gestión y ordenación.
2. El Gobierno debe promover la consideración del paisaje en los programas de los diversos niveles educativos y, en particular, en los destinados a la formación de especialistas. Asimismo, debe fomentar el intercambio de experiencias y debe dar apoyo a los proyectos de investigación y de difusión de los conocimientos sobre el paisaje.
3. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, debe potenciar las actividades de las administraciones locales y de las diversas organizaciones públicas y privadas que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe apoyar dichas actividades.