Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Artículo 16 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de radiocomunicación, constituyen infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.