Artículo 15. Control e inspección periódica de las instalaciones.
Artículo 15 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente Ley, estarán sujetas al control e inspección de los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán controles e inspecciones periódicas de las instalaciones por el órgano competente de la Junta de Comunidades, con el fin de comprobar su adecuación a las condiciones establecidas en la presente Ley.