El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Objetivos de calidad acústica.

Artículo 16 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. · BOE-A-2011-399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

1. A efectos de esta Ley, se consideran como objetivos de calidad acústica aplicables al espacio exterior e interior los recogidos en el anexo III.

2. Los municipios, atendiendo a sus necesidades específicas, podrán establecer en sus términos municipales objetivos de calidad acústica más exigentes que los contenidos en el anexo III, de forma que se garantice un mayor grado de protección frente a la contaminación acústica.

3. El Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal, podrá modificar, como norma adicional de protección, los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo III, tal y como se regula en la disposición final segunda.

4. Se considerará que una edificación es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones cuando se cumplan las exigencias básicas impuestas por el Código Técnico de la Edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Más artículos de Ley 7/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.