Artículo 16. Asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a Educación.
Artículo 16 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Las competencias relativas a la Educación previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijen los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las mismas, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
Más artículos de Ley 6/2015
- ← Artículo 15. Asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a servic…
- → Articulo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Ver la norma completa: Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.