Artículo 15. Asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a servicios sociales.
Artículo 15 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. A partir del 31 de diciembre de 2015, las competencias relativas a servicios sociales previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local.
2. A los efectos de gestar la asunción de las competencias en materia de servicios sociales por la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme determina la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la consejería competente por razón de la materia elaborará un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los mismos, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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