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Ley Vigente

Artículo 16. Obligaciones.

Artículo 16 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Son obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas:

a) Ejercer la actividad ganadera con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas legislaciones sectoriales.

b) Proveer lo necesario para que las unidades productivas cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas.

c) Cumplir las condiciones establecidas para asegurar el bienestar de los animales.

d) Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado.

e) Cumplir respecto de los animales de su explotación las exigencias de identificación animal.

f) Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con el programa sanitario de la explotación, colaborando con la administración en la ejecución y desarrollo de sus programas y planes sectoriales.

g) Aplicar al ganado de la explotación unas prácticas de cría que no impliquen riesgo para la salud de los consumidores y usuarios de los productos de origen animal.

h) Comunicar a las administraciones públicas, en los términos reglamentariamente establecidos, los datos de su explotación, incluso, en su caso, a la correspondiente red de vigilancia epidemiológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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