Artículo 15. Titularidad.
Artículo 15 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. El o la titular de la explotación ganadera es la persona natural, denominada en tal caso ganadero o ganadera, o la persona jurídica que ejerza la actividad en la explotación, asumiendo su responsabilidad, con independencia de quien ostente la propiedad de las instalaciones y del ganado alojado.
2. La condición de titular de la explotación se reconocerá en todo caso a quien conste como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.