El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Tasa de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 16 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Más artículos de Ley 50/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.