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Ley Vigente

Artículo 15. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 15 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico:

Uno. Se introducen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del artículo quinto, con el siguiente tenor:

«d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.

e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo.»

Dos. El artículo 14 quedará redactado como sigue:

«No obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o Estaciones que realicen la inspección.

Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección.

Por Orden del Ministerio del Interior se establecerá la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, no siendo a estos efectos de aplicación lo establecido en el artículo décimo de esta Ley.

Los resultados de la inspección efectuada se comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico que efectuará la anotación correspondiente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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