Artículo 16. Instrumentos de planificación.
Artículo 16 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda son los siguientes:
a) Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
b) Los planes municipales de vivienda y suelo.
c) Los planes supramunicipales de vivienda y suelo.
d) Las áreas prioritarias de vivienda.
e) El Plan de Inspección de la Vivienda.
2. Para la elaboración de los instrumentos de planificación se partirá de un diagnóstico ajustado a la realidad territorial y socioeconómica de la población, incorporando la perspectiva de familia y la perspectiva demográfica, y basado en indicadores objetivos, verificables y de acceso público.
A tal efecto se utilizará, como mínimo, la información disponible en la Distribución Espacial de la Población en Andalucía, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sin perjuicio de otras fuentes públicas pertinentes que permitan una mejor precisión del diagnóstico.
3. Asimismo, se fomentará la participación de los agentes sociales y empresariales más representativos, así como la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales, de consumidores y de demandantes de vivienda protegida, durante el proceso de la elaboración de los planes.