Artículo 16. Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme.
Artículo 16 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Se crea la Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme, como punto de contacto que canalizará las comunicaciones y sugerencias que se formulen por parte de emprendedores y de las pymes en relación con sus actividades. La oficina será gestionada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin que su gestión pueda suponer gastos suplementarios.