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Ley Vigente

Artículo 16. Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme.

Artículo 16 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

Se crea la Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme, como punto de contacto que canalizará las comunicaciones y sugerencias que se formulen por parte de emprendedores y de las pymes en relación con sus actividades. La oficina será gestionada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin que su gestión pueda suponer gastos suplementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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