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Ley Vigente

Artículo 15. Plataforma del Emprendedor y de la Pyme.

Artículo 15 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. Se crea la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, que tiene como objetivo agrupar y sistematizar en red toda la información que pueda ser de utilidad a emprendedores y pymes, y entre otros, los recursos financieros a los que puedan acceder y los servicios de asistencia en este ámbito.

2. La plataforma permitirá el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a emprendedores y pymes. Asimismo, pondrá a disposición de estos colectivos y ayuntamientos información sistematizada sobre los procedimientos que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Regional en la que se recogerán, de manera clara y precisa, los requisitos exigidos por el ordenamiento para los diversos procedimientos relacionados con el inicio y consolidación de una actividad empresarial.

3. Para la consecución de la información prevista en el apartado anterior, de la Administración General del Estado y de su sector público, de la Administración local de la Región de Murcia, y de otros agentes y entidades privadas, se podrán celebrar convenios o arbitrar otras fórmulas de colaboración, con el objeto de establecer los mecanismos o cauces de información adecuados para que la plataforma disponga de los datos actualizados de dichas entidades relativos a emprendedores y pymes.

4. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la puesta en funcionamiento, mantenimiento y gestión de la Plataforma del Emprendedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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