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Ley Vigente

Artículo 16. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.

Artículo 16 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de destinatario de la acción voluntaria la persona física beneficiaria de una actividad libre y altruista desarrollada por otra persona física y organizada por una entidad pública o privada, sin ánimo de lucro; cuando no tenga su origen en una relación retribuida, obligación personal o deber jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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