Artículo 15. Resolución de conflictos.
Artículo 15 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
Los conflictos que puedan surgir entre personas voluntarias, los destinatarios de la acción voluntaria y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por el orden jurisdiccional que corresponda.