Artículo 16. Infracciones.
Artículo 16 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.
3. Constituye infracción leve:
La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos establecidos, por las personas obligadas a ello.
4. Constituyen infracciones graves:
a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.
b) Toda declaración falsa o incompleta en la tramitación o utilización del Depósito Legal.
c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 15 de la presente Ley.