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Ley Derogada

Artículo 16. Infracciones.

Artículo 16 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.

2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve:

La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos establecidos, por las personas obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa o incompleta en la tramitación o utilización del Depósito Legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 15 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-16.

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