Artículo 16. Revalorización de pensiones.
Artículo 16 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2015-11346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
Las pensiones reconocidas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, serán incrementadas al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en esta materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.