Artículo 16. Emisión de informes sectoriales.
Artículo 16 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. Cuando en el curso de un procedimiento administrativo sea preciso solicitar varios informes sectoriales, el órgano competente requerirá su emisión de manera simultánea, siempre que sean competencia de la Administración regional, salvo que la normativa reguladora del procedimiento lo prohíba expresamente.
2. En el caso en que un órgano hubiera de emitir varios informes sobre un mismo procedimiento administrativo, éste emitirá únicamente un informe que contenga el pronunciamiento sobre todos los aspectos que se le requieran.