Artículo 15. Plazo de emisión de informes.
Artículo 15 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes dentro de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional será de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya emitido pronunciamiento expreso del órgano competente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo.