Artículo 16. Sustitución del presidente o presidenta.
Artículo 16 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. En los supuestos de cese por pérdida de la condición de diputado o diputada, constitución de curatela con facultades representativas, incumplimiento del régimen de incompatibilidades, inhabilitación o fallecimiento de la presidenta o presidente, le sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta y, en defecto del mismo, la consejera o consejero que corresponda según el orden de precedencia.
2. El presidente o presidenta por sustitución, hasta la toma de posesión de la nueva presidenta o presidente, tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus atribuciones con las limitaciones del presidente o presidenta en funciones.