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Ley Vigente

Artículo 16. Información a la Asamblea Regional.

Artículo 16 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno de la Región de Murcia informará a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración Regional.

El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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