Artículo 15. Vigencia del crédito fiscal.
Artículo 15 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Más artículos de Ley 4/2022
- ← Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.
- → Artículo 16. Información a la Asamblea Regional.
- Ver la norma completa: Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.