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Ley Vigente

Artículo 15. Vigencia del crédito fiscal.

Artículo 15 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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