Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
Artículo 16 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.