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Ley Vigente

Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.

Artículo 16 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:

a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.

b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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