Artículo 15. Daños producidos por los cazadores.
Artículo 15 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que cause cazando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
3. No podrá practicarse la caza sin autorización escrita de los propietarios de los predios sin cosechar.