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Ley Vigente

Artículo 16. Justicia gratuita.

Artículo 16 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. · BOE-A-2015-4606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

Texto consolidado

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-28.

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