Artículo 16. Ejercicio del cargo.
Artículo 16 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente Ley y en los estatutos.
2. Los miembros del órgano de representación ejercen su cargo gratuitamente, salvo que los estatutos prevean expresamente la retribución de sus funciones y conste así en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General.
3. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.